LAS DEUDAS CON HACIENDA

Las obligaciones tributarias suponen para los trabajadores por cuenta propia un quebradero de cabeza, por ello te facilitamos las deudas que sí puedes aplazar, pero sobre todo las que no pueden ser objeto de aplazamiento.

Las deudas con Hacienda que puede ser aplazadas o fraccionadas las que ya sea en periodo voluntario, en periodo de presentación de la autoliquidación correspondiente, o en ejecutiva, cuya gestión corresponda a la Agencia Tributaria, excepto las deudas derivadas de un delito contra la Hacienda Pública.

Estas deudas podrán aplazarse o fraccionarse, previa solicitud del obligado tributario, cuando la situación de la persona a nivel económico-financiera le impida efectuar el pago en los plazos establecidos.

Estas son las deudas inaplazables con Hacienda

Con datos de la Agencia Tributaria, las deudas que son inaplazables son éstas:

  • Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  • Los resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas del Estado.
  • En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes, total o parcialmente desestimatorias, dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso- administrativo, que haya sido objeto de suspensión durante su tramitación.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas han sido efectivamente pagadas.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.

Queda claro que este tipo de deudas contraídas con Hacienda no son posible ni aplazar ni fraccionar, pero veamos a continuación el ejemplo contrario porque las siguientes deudas sí son posible fraccionarlas para aliviar una situación difícil a nivel económico.

Deudas que sí se pueden fraccionar a Hacienda por parte de los autónomos

Estos son los principales pagos fraccionados y liquidaciones trimestrales por parte de los autónomos que sí pueden fraccionar:

  • El impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tanto en estimación directa como en estimación objetiva, los conocidos como módulos. Modelos 130 y 131.
  • La declaración trimestral de IVA, modelo 303. Este aplazamiento se debe a que Hacienda presupone que el IVA que hay que presentar aún no se ha cobrado.

La Administración Tributaria podrá iniciar o continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento, pero deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución por la que se deniegue al autónomo dicho aplazamiento o fraccionamiento.

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