PROTOCOLO Y ACTUACION

Todas las Empresas, con independencia de su tamaño, deben disponer de un «PROTOCOLO Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZON DE SEXO» según lo dispuesto en el Art. 46.2 y el Art.48 de la Ley Orgánicas 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.

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