REGISTRO DE IMPAGADOS JUDICIALES

Si eres autónomo, nada produce más dolores de cabeza y noches de insomnio que un cliente que no paga.

Sin embargo, eso se acabó gracias al Registro de Impagados Judiciales.

Hablamos de un servicio que avisa a los deudores de tu negocio de algo sencillo: si no abonan la cantidad debida, podrán ser incluidos en una lista de morosos.

En qué consiste el Registro de Impagados Judiciales y cómo puede ayudarte, autónomo

El Registro de Impagados Judiciales se ha consolidado como el Sistema de Información Crediticia de referencia en el sector de recobro porque es el único fichero del país que puede ser consultado por cualquier persona, ofreciendo información del mercado de deuda privada, aportada por abogados.

En otras palabras, se ha conseguido democratizar los tradicionales ficheros de morosos, con un registro abierto y gratuito.

Esta innovadora operativa está permitiendo que particulares, autónomos, pymes o empresas puedan ya hacer visibles sus deudas, compartiendo esta información en la base de datos del RIJ, a través de sus letrados.

Si como autónomo, necesitas reclamar una deuda, puedes cobrarla con menos demora, gracias a una nueva cláusula que se puso en marcha hace un año y su uso es también gratuito.

La nueva cláusula advierte a los deudores de los autónomos que pueden ser incluidos en una lista de morosos

Estamos hablando de cobros exprés, el *** Registro de Impagados Judiciales tiene como nueva función gratuita, requerir el pago y la notificación de inclusión en un fichero de morosos al cliente deudor de un autónomo. Este gesto permite reducir el período medio de cobro, uno de los problemas más graves en nuestro país.

Cuando el documento llega al deudor por medio del juzgado la presión sobre el deudor es mucho más rápida. Gracias a esta nueva cláusula ya no es posible demorar el pago de la deuda al evitar el proceso judicial.

En cuanto el deudor y su abogado ven la cláusula saben que pueden ser incluidos en el fichero con todo lo que conlleva respecto a su reputación y solvencia.

De este modo, es más fácil que el abogado de la otra parte se ponga en contacto con el del deudor para detener el proceso judicial y llegar así a un acuerdo.

Antes cuando un autónomo demandaba a otra persona por una deuda y éste se negaba a pagarla, había que iniciar un proceso del que sólo se enteraban las partes y era eterno.

Cobros de deudas en 20 días

Un cobro podía llegar a producirse tras ocho meses de demora, pero gracias a la cláusula del Registro de Impagados Judiciales, RIJ, se tramitan en menos de veinte días.

Y no sólo eso, las ejecuciones son también más rápidas. Una vez que se dictaba sentencia firme se podía prolongar hasta cuarenta meses, pero una vez más, gracias a esta cláusula las ejecuciones se llevan a cabo en 19 días. Esta novedad afecta de manera positiva tanto a los procedimientos de reclamación de cantidad como las ejecuciones judiciales agilizándolas ambas.

Y todo con la tranquilidad de saber que se está cumpliendo con las obligaciones legales como:

  • Exigir el pago informando directamente al deudor.
  • Advirtiendo de la inclusión en un fichero de morosos, el RIJ.
  • Notificarle la inclusión de sus datos concediéndole el plazo legal para ejercer sus derechos.

Sin duda se trata de buenas noticias para los autónomos que tan mal lo pasan cuando un cliente no paga a tiempo ya que los gastos y los pagos, tanto a Hacienda como otras obligaciones fiscales, no entienden de demoras.

*** El REGISTRO DE IMPAGADOS JUDICIALES es una pionera plataforma online especializada para la abogacía, creada por la empresa “DESARROLLO DE APLICACIONES JURÍDICAS, S.L.” (constituida por la mercantil Infraestructura Tecnológica CGAE, S.L, sociedad del Consejo General de la Abogacía Española y la sociedad Inversiones Colectivas en Red, S.L), en adelante DAJ.

Dicha plataforma tecnológica permite a los abogados, por sí o por cuenta de sus clientes, realizar gestiones de cobro de deudas que estén en fase prejudicial, o judicializadas (siempre que su existencia o cuantía no esté siendo objeto de discusión por el deudor), así como de cantidades reconocidas en resolución judicial firme, de forma fácil y eficaz.

La gestión de la reclamación de cantidad se lleva a cabo por los agentes de la plataforma a través a un proceso automatizado que concluye, en caso de impago con la publicación de la información relativa al incumplimiento de la obligación dineraria en el fichero de morosos denominado Registro de Impagados Judiciales (RIJ) del que es titular DAJ y de tratarse de deudas relativas a personas físicas, también en el Fichero Experian de Impagados Judiciales (FEIJ) titularidad de Experian Bureau de Crédito S.A, al objeto de facilitar su difusión entre aquéllos que ostenten un interés legítimo en obtener esa información.

El fichero de morosos RIJ es pionero por dos peculiaridades: Por el tipo de información que recoge y porque dicha información llega a millones de usuarios (particulares, autónomos, empresas, bancos o entidades financieras) afectando a los criterios de Scoring y Rating utilizados para evaluar el riesgo del deudor y con ello a la capacidad crediticia y la reputación empresarial del deudor, favoreciendo el pago de la deuda y aumentando la tasa de recobro.

En cuanto a la información que recoge, es la relativa a deudas ciertas, vencidas, exigibles, no inferiores a 50€, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes. El límite máximo de permanencia de una deuda en el fichero RIJ será de 5 años o 10 años desde la fecha de vencimiento de la obligación según se trate de personas físicas o personas jurídicas respectivamente. La información debe ser aportada por los abogados, en su propio nombre (jura de cuentas) o en representación de sus clientes (tasación de costas, deudas de cuotas de comunidad de propietarios, deuda de impagos de alquileres, deuda generada por impago de una pensión de alimentos, por una liquidación de gananciales, por una partición de herencia…). Esta deuda, gestionada en los despachos de abogados, antes no se recogía en fichero alguno y por tanto tampoco era tenida en cuenta a la hora de valorar el riesgo del afectado para contratar con él o para concederle financiación.

Fuente: PyA

<< CONSULTA CON TU ABOGADO SOBRE ESTE ASUNTO SI ESTAS EN ESTA SITUACIÓN CON ALGUN MOROSO>>

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio
Ir arriba