Si tu negocio tiene deudas, Hacienda no puede hacer responsables de la misma al resto de socios si no justifica cada caso.
Es decir, la responsabilidad de los miembros de una sociedad limitada o anónima frente a terceros dependerá del importe de su aportación en el capital de la empresa.
Así lo recoge la Audiencia Nacional en una sentencia reciente en la que se exigía a la Agencia Tributaria que razonara, miembro por miembro, la razón de la atribución de la responsabilidad de esa deuda, que suponía responder con los bienes personales del autónomo o empresario.
Hablamos de una sentencia que anula el criterio que hasta ahora venía siguiendo la Agencia Tributaria, donde a menudo se atribuía a todos los partícipes o al conjunto de administración de un negocio la responsabilidad personal de pagar una deuda de éste con Hacienda.
Hacienda hará responsable de la deuda al gestor del negocio si no se justifica lo contrario
La información es poder, y, con frecuencia, los miembros de una sociedad limitada no conocen que su participación implica, en algunos casos, la obligación de responder con sus bienes personales una deuda del negocio. En concreto, la ley dice que será así cuando se demuestre que ha existido dolo, es decir, fraude o el socio ha participado en la toma de alguna de las decisiones que han generado el impago por parte de la empresa de la deuda.
Pero, a partir de ahora, Hacienda sólo podrá hacer responsables de una deuda a los miembros que ostenten un cargo de responsabilidad en el negocio directamente relacionado con la existencia de esa deuda.
Hasta ahora, la Agencia Tributaria no actuaba así. Y esta situación se daba por igual en el caso de consejeros o socios de pequeñas y medianas empresas, lo cual era un dolor de cabeza frente a las grandes empresas porque ellas no tienen problemas, normalmente, para responder a las deudas con Hacienda.
Es muy importante estar bien asesorado antes de aceptar el cargo de administrador, y contar con un asesoramiento fiscal y mercantil que le ayude y guíe hacia una correcta gestión contable y cumplimiento de las obligaciones tributarias.