Bajas médicas de los trabajadores

Ya es oficial. El BOE publicó el pasado 5 de enero el Real Decreto por el que se elimina la obligación de entregar la baja médica por parte del trabajador a la empresa. Será a partir del 1 de abril cuando los servicios de salud o mutuas, deban encargarse de este trámite tan molesto cuando una persona está enferma.

Cambios alrededor la incapacidad temporal (IT)

Según la nueva medida, los médicos sólo emitirán la copia del parte para el trabajador y la empresa podrá acceder a él telemáticamente. Resulta llamativo que en pleno 2023 aún se debiera acudir al centro de salud de manera presencial cuando la pandemia nos ha enseñado las bondades de la digitalización.

La responsabilidad de trasladar a la organización el parte de baja médica ya no dependerá del trabajador sino de la Administración. «Se elimina tanto la segunda copia, como la obligación de que sea la propia persona trabajadora quien entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua».

Agilizar los trámites para el trabajador es una buena noticia en 2023

Si desde la página de la Agencia Tributaria se han priorizado todo tipo de trámites burocráticos para agilizar y mejorar  la comunicación entre trabajador y empresa, esta nueva medida viene a demostrar que existen más escenarios donde se puede aplicar la tecnología de la información. 

La norma indica que una vez que el médico conceda la baja, la comunicación deberá realizarse de forma inmediata o el primer día hábil de la expedición.

El Real Decreto deja claro que el médico podrá fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados, en función de la evolución del proceso. «Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma», afirman desde el Gobierno. 

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