Regulación sobre las LLAMADAS COMERCIALES

Las llamadas comerciales sin consentimiento serán sancionadas

Desde el pasado 29 de junio no será necesario que estemos inscritos en la lista Robinson para que las empresas tengan prohibido hacernos llamadas sin nuestro consentimiento expreso.

Hasta ahora, todos los usuarios podían recibir estas llamadas, siempre que no se hubiesen opuesto a ellas. Ahora el procedimiento es el contrario: para recibirlas habrá que solicitarlas, tal y como indica el artículo 66.1 b de la nueva ley de telecomunicaciones, que otorga prevalencia a la protección de datos de los ciudadanos.

La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del pasado 29 de junio de 2022, dedica el apartado 1 de su artículo 66 a regular el derecho de los usuarios finales a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, incluyendo en su letra b) el derecho a no recibir llamadas no deseadas, con las excepciones que el mismo precepto contempla:

1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tendrán los siguientes derechos:

[…]

b) a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales.

Quedan excluidas de esta norma las llamadas en las que no intervengan personas, es decir, estén realizadas por robots, IA o mensajes grabados.

Las empresas que incumplan esta normativa podrán llegar a enfrentarse a sanciones de hasta 100.000 euros. Además, cuando se trate de una persona jurídica, se podrá imponer a sus representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos o los órganos colegiados de administración que hayan intervenido en el acuerdo o decisión una multa de hasta 5.000 euros en el caso de las infracciones leves, 30.000 euros para infracciones graves y 60.000 euros si se trata de infracciones muy graves.

Quedan excluidas de la sanción aquellos sujetos que, formando parte de órganos directivos o de los órganos colegiados de administración, no hubieran asistido a las reuniones, hubieran votado en contra o salvando su voto.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá iniciar el expediente sancionador.

La Agencia De Protección de Datos, encargada de aplicar esta normativa, publicó el pasado 28 de junio una guía en la que ofrece todos los detalles relativos a los casos en los que se podrá seguir “recibiendo esas llamadas y en los qué no”.

El consentimiento de los usuarios finales deberá haber sido prestado de acuerdo con las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. No podrán realizarse llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria sin el consentimiento previo del usuario. Las llamadas a los usuarios que figuren en las guías de abonados requerirán que hayan prestado su consentimiento específico para que sus datos puedan ser usados con fines comerciales, debiendo constar expresamente dicho consentimiento, con carácter general, en las correspondientes guías. (Circular 1/2023, de 26 de junio, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones).

A partir de ahora, las empresas podrán hacer llamadas comerciales sujetas las siguientes condiciones:

• Si el usuario ha dado su consentimiento expreso para que la empresa trate sus datos, la empresa podrá ejecutar este tipo de acciones.

• Si el usuario ha tenido una relación previa con la empresa, habiendo adquirido sus productos y servicios también podrá recibir llamadas comerciales. Sin embargo, la empresa solo podrá ofrecer productos similares a los contratados con anterioridad. Además, estas llamadas no podrán ser realizadas por otras entidades, aunque estas pertenezcan al mismo grupo empresarial.

• Si la relación contractual cliente-empresa ya no está en vigor y el usuario no ha realizado ningún tipo de solicitud o interacción durante al menos un año, la empresa no podrá realizar llamadas comerciales sin previo consentimiento.

• Las empresas solo podrán realizar llamadas comerciales a los números generados de manera aleatoria con el consentimiento previo del usuario, sin poder acogerse en este caso a ningún «interés legítimo» como excepción.

• Si el número de teléfono del usuario figura en una lista de abonados, la empresa solo podrá realizar llamadas comerciales si el usuario ha dado su consentimiento expreso. Esta condición se aplica también si se está registrado en una lista de exclusión publicitaria como la Lista Robinson.

• En el supuesto de que el usuario sea empresario o profesional liberal, solo podrá recibir llamadas comerciales relacionadas con su actividad empresarial o profesional.

Además, al inicio de cada llamada, la empresa estará obligada a informar sobre la finalidad comercial de la misma y la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición.

A pesar de todas estas limitaciones, muy probablemente seguiremos recibiendo y aceptando llamadas sin saber muy bien por qué.

Los expertos apuntan como talón de Aquiles de esta nueva regulación al concepto de “consentimiento expreso” del usuario: Cuando se produce y cuándo no puede presuponerse.

Por ejemplo, de todos es conocido que la principal causa por la que personas inscritas en la Lista Robinson seguían recibiendo llamadas comerciales era que desconocían que habían dado su consentimiento expreso al aceptar las condiciones de uso de los distintos servicios, que contemplaban la cesión de datos a terceros y, por supuesto, la comunicación comercial, todo ello escondido en un farragoso texto legal.

Incluso cuando en una página web, por ejemplo, pulsamos en el botón “llámanos” para que nos informen con más detalle, estamos aceptando comunicaciones comerciales telefónicas.

Igualmente, cuando a veces los usuarios aceptan las cookies al entrar en un sitio web o las ‘condiciones’ de una página, sin saberlo, están dando su consentimiento para recibir llamadas comerciales.

Más excepciones: Interés Legítimo

Además, ojo al dato, las empresas pueden acogerse al ‘interés legítimo’ como excepción para seguir realizando llamadas comerciales a los usuarios que no han dado su consentimiento.

No obstante, solo podrán ampararse en ese “interés legítimo” cuando sus intereses “no prevalezcan sobre los derechos y libertades fundamentales” que requieran la protección de datos personales. Por ello, la empresa debe hacer un juicio de proporcionalidad que tendrá que estar a disposición de la AEPD.

La interpretación del «interés legítimo» como excepción debe realizarse “de forma estricta”, evitando que los que realizan las llamadas spam puedan utilizarlo en términos tan amplios que fuesen contrarios a la finalidad de la norma.

¿Qué pueden hacer los usuarios para dejar de recibir llamadas comerciales?

Cuando un usuario reciba una llamada comercial no consentida, podrá:

1.- Acudir ante la AEPD

• Ejercer el derecho de oposición.

• Contactar con el Delegado de Protección de Datos de la empresa promocionada.

• Si ninguna de las dos opciones anteriores funciona, interponer una reclamación.

• Se puede ejercer el derecho de oposición ante el operador que le presta el servicio de telefonía, para que le excluya de los ficheros.

• Existe la posibilidad de registrarse en los sistemas de exclusión publicitaria.

• Hacer uso de la funcionalidad que suelen ofrecer los sistemas operativos de los móviles para bloquear de forma automática las llamadas.

2.- Acudir al Jurado de la Publicidad, un organismo creado a través de Autocontrol como un sistema de mediación de denuncias. En este caso, si no hay un acuerdo en 30 días, esa denuncia se deriva directamente otra vez a la AEPD.

Autocontrol es un organismo independiente de autorregulación de la industria publicitaria en España. Constituido en 1995 como asociación sin ánimo de lucro, está integrado por anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación y asociaciones profesionales y su objetivo es trabajar por una publicidad responsable: veraz, legal, honesta y leal.

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