MODELOS FISCALES Y LABORALES

Modelos oficiales autónomos

Te presentamos una guía, con la explicación en detalle, de cada uno de los impresos y modelos oficiales para autónomos necesarios para comenzar la actividad o darse de alta en la seguridad social.

Modelo 347

La declaración anual de operaciones con terceros, modelo 347, es de carácter obligatorio para todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio.

Modelo 130

El modelo 130 es el modelo de autoliquidación del pago fraccionado del IRPF que han de presentar todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas mediante estimación directa normal o simplificada. Los autónomos y profesionales que realizan una actividad económica de forma personal, o como socios de comunidades de bienes o de sociedades civiles (salvo que éstas últimas tributen en el Impuesto de Sociedades) deben de declarar el beneficio de su actividad económica y tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por ello, estos contribuyentes están obligados a efectuar cuatro pagos fraccionados trimestralmente a cuenta de la futura declaración de la renta anual.

Modelo 111

Muchos autónomos y empresarios tienen que aplicar retenciones del IRPF en facturas o en nóminas de trabajadores. Todas estas retenciones e incluso algunos premios o ganancias patrimoniales deben declararlas a Hacienda con el modelo 111. Este modelo se presenta de forma trimestral, presencial o en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con firma electrónica o con certificado digital. El modelo 111 es el modelo trimestral por el que las empresas y autónomos declaran e ingresan las retenciones que han practicado durante el trimestre a trabajadores, a profesionales o a empresarios. Lo debe presentar todo tipo de empresario, profesional o sociedad que durante el trimestre o mes correspondiente (será mensual para Grandes Empresas) haya retenido parte de los importes correspondientes a nominas de empleados, a facturas de profesionales y/o a facturas de compra de algunas actividades.

Modelo 190

Es el resumen anual del modelo 111 que se presenta trimestralmente. El modelo 190 en la modalidad de papel impreso deberá presentarse en los primeros veinte días naturales del mes de enero de cada año. Si de otro modo se ha generado telemáticamente el plazo se comprende entre el 1 al 31 de Enero. Están en la obligación a presentarlo todos aquellos que presenten el modelo 111, y es anual.

Modelo 303

El modelo 303 es el relativo a la autoliquidación trimestral del IVA. El autónomo o empresa, al emitir las facturas, repercute un IVA a los clientes que luego debe devolver a Hacienda. Por así decirlo, hace de recaudador del impuesto al consumidor final para después entregárselo a la Agencia Tributaria. Están obligados a presentar este modelo los autónomos, profesionales y sociedades que realicen actividades económicas en las que declaren el IVA.

Modelo 390

Se trata de un modelo tributario que actúa como una declaración resumen anual de las operaciones que se han realizado a lo largo del año natural, y que corresponden a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, el IVA. El modelo 390 deben presentarlo todas aquellas personas físicas o empresas que hayan presentado algún modelo 303 durante el año, es decir, todos los que han declarado IVA en algún momento del año.

Modelo 200

El Modelo 200 es la declaración o liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS); aquel que se aplica sobre los beneficios que obtienen las empresas. Tienen la obligación de presentar ante Hacienda este modelo aquellas entidades con residencia en el territorio español y que tengan personalidad jurídica propia.

Modelo 202

El Modelo 202 sirve para hacer pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS). Y, también, sobre el Impuesto de la Renta de No Residentes (en determinados casos), que son, groso modo, personas (físicas y jurídicas) que, sin residir en España, poseen establecimientos permanentes desde los que operan en nuestro país de manera habitual y continuada.

LABORAL

Modelo TA.1

El modelo TA.1 es el impreso que se debe cumplimentar para proceder a la afiliación y a la asignación del número de la Seguridad Social, si no se ha sido dado de alta con anterioridad. El empresario que vaya a contratar a una persona que no tenga número de Seguridad Social deberá solicitarlo, ya que este es el número que identifica al ciudadano a la hora de relacionarse con esta Administración.

Modelo TA.6

Este modelo es necesario para la inscripción del empresario en la Seguridad Social y la apertura de su primera o principal cuenta de cotización y debe presentarse en la Tesorería General de la Seguridad Social, presencialmente, en la sede más próxima al domicilio de la actividad concreta o por vía telemática, a través de la Sede Electrónica (en caso de que se disponga de certificado digital).

Modelo TA.0521

Es un modelo donde se solicita el alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos. Según el trabajador por cuenta ajena que lo solicite existen diferentes variaciones de este modelo. El impreso se consigue en cualquier oficina de la Tesorería de la Seguridad Social o se puede descargar desde la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En el caso de las bajas de autónomos se deberá indicar también el motivo por el que causa la baja.

Modelo TA.2/S

Es el modelo oficial para comunicar a la Seguridad Social cualquier alta, baja o variación en los datos del contrato de un empleado. Este modelo es solo para los trabajadores por cuenta ajena o asimilada bajo el Régimen General y debe presentarse:

  • Al dar de alta un nuevo trabajador.
  • Al dar de baja un trabajador cuyo contrato ha finalizado.
  • Cuando los datos del contrato cambian (por ejemplo: variaciones en la jornada laboral, paso de contrato temporal a indefinido, etc.)

Modelos TC1 y TC2

Son documentos oficiales relativos a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena que la empresa tiene afiliados. En concreto, el modelo TC1 refleja las cuotas que corresponden a la empresa y a los trabajadores, mientras el TC2 representa las relaciones nominales de éstos. A efectos prácticos, el TC1 se utiliza para liquidar las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social y se cumplimenta a partir de los datos que figuran en el TC2. Salvo que los trabajadores pertenezcan a colectivos de artistas, profesionales taurinos o representantes de comercio, el TC1 servirá a la empresa para pagar las cotizaciones de sus trabajadores. El TC1 también se utiliza como justificante de dicho pago o, en el caso de no hacerse el ingreso, como justificante de su presentación, que es obligatoria.

Modelo TA 7.

Mediante la presentación de este impreso los trabajadores autónomos podrán solicitar el alta, baja o variación de los datos de cuenta de la cotización. Junto al impreso debes aportar la siguiente documentación:

  • Documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual ó titular del hogar familiar.
  • Documento emitido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, si se solicita nuevo Código de Cuenta de Cotización para realización de actividad distinta, en el que conste la Actividad Económica de la Empresa (no se requiere este documento para el Régimen Especial de Empleados de Hogar).
  • En el supuesto de solicitud de Código de Cuenta de Cotización en el Régimen Especial del Mar la documentación que justifique, en su caso, la realización de la actividad.
  • Documento identificativo de la persona que formula la solicitud.
  • Documento que otorga la representación o autorización a la persona que formula la solicitud.
  • La solicitud de variación de datos en la Inscripción del Empresario o, en su caso, de la Cuenta de Cotización se acompañará del documento justificativo de la modificación solicitada

Modelo TC.13/1

La devolución de ingresos indebidos permite la restitución total o parcial al sujeto obligado de las cuotas ingresadas por error, en los términos y supuestos fijados reglamentariamente. El derecho al reintegro prescribe a los 4 años a contar del día siguiente al ingreso de las cuotas. Las devoluciones incluyen el interés de demora desde la fecha del ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la fecha de la propuesta de pago. Las solicitudes de devolución de ingresos deben dirigirse a la Administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del obligado al pago. En caso de que éste tenga centralizada su gestión en una Administración en concreto, será ésta la Administración competente.

Impreso de Solicitud de Incapacidad Temporal

Mediante este formulario oficial, el solicitante puede solicitar el pago directo de Incapacidad Temporal. El pago directo de la Incapacidad Temporal, consiste en el abono del subsidio por Incapacidad Temporal realizado por el INSS o la Mutua a favor del trabajador en aquellos casos en los que el trabajador finaliza su relación laboral en la empresa

Impreso por Solicitud pago único desempleo.

El Pago Único o la Capitalización del Desempleo lo pueden solicitar aquellas personas que están en desempleo y estén interesadas en iniciar su propio negocio. Te permite cobrar en un sólo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo (de nivel contributivo).

Modelo 115

El Modelo 115 es la declaración trimestral de las retenciones por alquileres. Este modelo solo estarán obligadas a presentarlo todas aquellas empresas individuales, profesionales o sociedades que paguen alquileres por locales u oficinas, siempre que sean inmuebles urbanos.

Modelo 130

Los autónomos y profesionales que realizan una actividad económica de forma personal o como socios de comunidades de bienes o de sociedades civiles (salvo que éstas ultimas tributen en el Impuesto de Sociedades) deben declarar el beneficio de su actividad económica y tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por ello, estos contribuyentes están obligados a efectuar cuatro pagos fraccionados trimestralmente a cuenta de la futura declaración de la renta anual. El modelo 130 es el modelo oficial de declaración para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF para aquellos que se encuentren en estimación directa. Mediante esta auto-liquidación se declara el beneficio acumulado de la actividad económica hasta ese momento y se ingresa, si procede, un porcentaje de este beneficio a cuenta de la futura declaración anual de la Renta (IRPF), que será cuando se determine finalmente el importe del impuesto definitivo.

El modelo 130 deberá ser utilizado por:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, y que calculan su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada.
  • Quienes realicen actividades profesionales, salvo que al menos el 70% de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención o ingreso a cuenta. En este caso los profesionales no estarán obligados a realizar esta liquidación.
  • En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, el pago fraccionado y la declaración anual correspondiente a los rendimientos obtenidos, se efectuará por cada uno de los socios en proporción a su participación en el beneficio de la entidad en régimen de atribución de rentas.

Modelo 131

Los autónomos, profesionales y socios de sociedades civiles y comunidades de bienes deben de declarar el beneficio de su actividad económica y tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por ello, estos contribuyentes están obligados a efectuar cuatro pagos fraccionados trimestralmente a cuenta de la futura declaración de la renta anual. El modelo 131 es el modelo de pago fraccionado para aquellos que se encuentren en estimación objetiva, más conocida como “módulos”.

Deben presentarlo los autónomos, profesionales y socios de sociedades civiles y comunidades de bienes que realizan una actividad económica y cuyo beneficio se determina por la modalidad de Estimación Objetiva o Módulos. En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, el pago fraccionado y la declaración anual correspondiente a los rendimientos obtenidos, se efectuará por cada uno de los socios en proporción a su participación en el beneficio de la entidad en régimen de atribución de rentas.

Modelo 303

El modelo 303 de declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) consiste en el pago fraccionado del IVA, donde se deberá pagar a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas de ventas y el IVA soportado en las facturas de gastos. Lo debe presentar Cualquier profesional o empresario que desarrolle una actividad sujeta a IVA, independientemente del tipo de empresario (sociedad, autónomo, asociación, cooperativa, sociedad civil, etc) y del resultado de la declaración (a ingresar, a cero, negativa a compensar o devolver). También deben presentarlo los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios.

Modelo 309

Este modelo es una declaración informativa de resumen anual de las operaciones relativas a la liquidación del IVA. Es el equivalente anual del 303 en una versión extendida, que se presenta al cierre contable de cada ejercicio. Pese a que es de obligada presentación para el autónomo y las pymes que han de demostrar, mediante este resumen anual, la correlación con los modelos anuales; este documento no entraña ningún coste, pues es de un carácter meramente informativo. Lo deben presentar las mismas personas que tienen que presentar el modelo 303 de IVA. Esta declaración anual informativa corresponde a cualquier profesional o empresario que desarrolle una actividad sujeta a IVA independientemente del resultado de la declaración.

Modelo 310

El modelo 310 es un documento de autoliquidación del la cantidad IVA que pagan los autónomos dentro de un periodo de tiempo concreto. Es una declaración trimestral de autoliquidación del impuesto sobre el valor añadido que realizan los autónomos acogidos al régimen especial simplificado de IVA. A diferencia de lo que ocurre con el modelo 303, para calcular el importe final del trimestre a presentar no se tienen en cuenta las compras y ventas de esos tres meses, sino que se hace el cálculo en función o base de una serie de módulos de actividad que son establecidos por Hacienda. Estas bases no son para todos los autónomos igual, sino que dependen de la actividad económica. La presentación de este modelo puede hacerse de manera presencial o por Internet.

Modelo 311

El modelo 311 es el modelo de IVA que se presenta en el cuarto trimestre del año por parte de los empresarios que tributan en el Régimen Simplificado de IVA, comúnmente conocido como módulos. El objetivo de este modelo es resumir la actividad de IVA del ejercicio y realizar una regularización de los importes a pagar.

Modelo 370

El modelo 370 es el documento que los autónomos deben presentar ante la Agencia Tributaria y con el que autoliquidan el IVA de su actividad económica en periodos de tres meses. Deberán presentar el modelo los trabajadores autónomos que desarrollen actividades profesionales diferentes por las que tributen simultáneamente en el régimen general y en el régimen especial simplificado de IVA.

Modelo 371

El modelo 371 tendrá que ser presentado por todos aquellos empresarios que en el mismo ejercicio hayan tributado durante parte del año en el Régimen General de IVA y durante otra parte del año en el Régimen Simplificado de IVA. En cualquier caso, si un empresario estuviera obligado a presentar este modelo no tendría que presentar el modelo 311.

Modelo 347

El Modelo 347 es la declaración de operaciones con terceros. Es un modelo informativo, es decir, no supone el pago o devolución de importe alguno. En este modelo se informa a la Agencia Tributaria Estatal de las operaciones con terceros en las que se hayan superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior. Es decir, se informa de aquellos clientes, proveedores o acreedores a los que se les hayan comprado o vendido bienes o servicios por valor superior a los 3.005,06€ durante todo el ejercicio anterior. Los 3.005,06 € es la suma de todas las operaciones del ejercicio (IVA incluido) con ese cliente o proveedor (independientemente del importe individual de cada factura). Están obligadas a presentarlo todas aquellas personas físicas o jurídicas (tanto públicas como privadas) que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o Entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06€ durante el año natural al que se refiere la declaración

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio
Ir arriba