LOS BECARIOS COTIZARAN A LA S. SOCIAL

Real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo 

Desde el 1 de enero de 2024 todas las empresas tendrán que dar de alta en la Seguridad Social a los becarios, independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no.

El Real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo establece que, con efectos desde el 1 de enero de 2024, se incluirán en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación.

Inicialmente se había previsto que esta medida entrara en vigor el próximo mes de octubre, pero finalmente no entrará en vigor hasta 2024. De esta forma, todos los becarios en prácticas cotizarán a partir de esa fecha, independientemente de si las prácticas son o no remuneradas.

Estudiantes beneficiados:

  • Estudiantes universitarios : Incluye tanto los que cursan títulos oficiales de grado y máster, doctorado, como aquellos que cursan títulos propios de la universidad (másters de formación permanente, diplomas de especialización o diplomas de experto.)
  • Alumnos de formación profesional : Se excluye a los alumnos de formación profesional intensiva.

Acción protectora:

  • Prácticas remuneradas : Se excluye la protección por desempleo y la cobertura del fondo de garantía salarial.
  • Prácticas no remuneradas : Se excluye la protección por desempleo y la cobertura del fondo de garantía salarial y la protección por incapacidad temporal por contingencias comunes.

Obligaciones ante la Seguridad Social:

  • Prácticas remuneradas: Las obligaciones recaen en la entidad que financia el programa de formación.
  • Prácticas no remuneradas : Las obligaciones corresponden a la empresas salvo acuerdo en contrario en el convenio de cooperación. La entidad responsable debe comunicar los días efectivos de prácticas.

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